Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado en la instancia como autor de un delito de conducción sin permiso que, entre otros motivos que se desestiman, invoca la ausencia de motivación de la individualización penológica realizada por el tribunal de instancia. El tribunal de apelación aprecia déficit de motivacion en la selección y extensión de las penas impuestas. Se decreta la nulidad parcial de la sentencia apelada, a pesar de no haber sido pedida expresamente por el recurrente, y se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de lo penal para que dicte nueva sentencia subsanando la falta de motivación antes descrita, debiendo incorporar en su razonamiento segundo las razones que le han llevado a imponer la pena de prisión frente a las de multa o TBC igualmente previstas, así como los motivos por los que aplica la agravación potestativa por la concurrencia de la agravante de multirreincidencia.
Resumen: Se recurre el Auto que denegó la suspensión de la ejecución de la pena de 180 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, así como la posibilidad de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. El penado alega que el auto que declaró la RPS no es firme, que es posible cumplir la pena mediante trabajos comunitarios sin que sea requisito no ser reo habitual y que la pena es breve. De forma subsidiaria solicita la suspensión ordinaria o extraordinaria. La Sala desestima el recurso. Tras poner de manifiesto la firmeza del auto que impuso la responsabilidad personal subsidiaria, señala respecto a la posibilidad de cumplir la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad, que esta modalidad es una condición para la suspensión de la pena privativa de libertad y no una pena alternativa. Por tanto, solo si procede la suspensión de la pena privativa de libertad puede considerarse el cumplimiento mediante trabajos comunitarios. La Sala examina su hoja histórico-penal, que revela al menos once antecedentes penales vigentes, evidenciando una conducta delictiva reiterada y diversa. Esta situación desvirtúa la condición de reo primario y demuestra la necesidad de cumplir la pena para tomar conciencia de la gravedad de sus infracciones y la necesidad de respetar las normas sociales. La insolvencia no justifica la suspensión, pues es precisamente la falta de pago de la multa lo que motiva la imposición de la responsabilidad personal subsidiaria.
Resumen: Elementos típicos del delito contra la seguridad del tráfico por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Encaje de los hechos declarados probados en dicho tipo delictivo. Posibilidad de condena en alzada en estricta aplicación de la legalidad a los hechos declarados probados. Principio in dubio pro reo: su invocación no tiene cabida cuando se trata de una cuestión de tipicidad.
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración de la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba, dada la ausencia de motivación de la prueba de descargo. Se desestima el recurso. Se cita la STS de 3/04/2025 conforme a la cual, al valorar la prueba el Tribunal ha de comparar la prueba de cargo y la de descargo, que le hará decantarse hacia uno u otro lado.Tras este proceso el Tribunal alcanza la convicción de cuál es la prueba que le convence sobre lo ocurrido, lo que no significa que "no se tenga en cuenta" la prueba de la otra parte, sino que no tiene el rango real, eficaz y efectivo de descargo. No es preciso que toda la prueba de descargo sea examinada, si existe explicación suficiente de que el Juez considera que los hechos ocurrieron como los declara probados ante la conclusión a la que llega por la prueba que cita. La prueba de descargo puede rechazarse de modo expreso, o de modo implícito, lo que se produce cuando la resolución se basa en una prueba incompatible. La valoración probatoria incorpora un rechazo implícito de la analítica aportada, al contraponerlo a la fiabilidad y eficacia atribuida a la testifical del Guardia Civil, quien, de forma contundente identificó al apelante como el conductor del vehículo quien hizo caso omiso a la señal de alto, sin que el hecho de que no identificase al acompañante incida en su virtualidad ante el fugaz desenvolvimiento del suceso, siendo lógico que su atención se proyectase sobre la identidad del conductor.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente contra la sentencia que le impone pena privativa de libertad y no la alternativa de multa también prevista en el tipo penal por el que se condena. La necesidad de motivar la selección e individualización de la pena no constituye un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que no es necesario explicar lo obvio, con independencia de una forma escueta y concisa o por remisión. Se trata de un delito de peligro abstracto, de ahí que su comisión no necesite el complemento de una infracción de la normativa viaria o una maniobra antirreglamentaria, que resultan irrelevantes para la lesión del bien jurídico, la seguridad del tráfico. El principio de intervención minima constituye un criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada, y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico, pero ello no supone que pueda ser convertido en un principio de la aplicación del derecho penal.
Resumen: La aplicación del redondeo hacia abajo, como fórmula de fijación de los resultados de la medición, no solo responde a una suerte de principio de interpretación "pro reo" de la norma al que se alude en los pronunciamientos antecedentes de esta Sala. Constituye una genuina obligación normativa fijada en la correspondiente regulación metrológica aplicable para la determinación de las mediciones que puedan servir, eventualmente, como fundamento de la acción penal. El tipo del art. 379.2.2 CP solo contempla la medición penalmente relevante con dos decimales en el caso de pruebas etilométricas evidenciales de aire espirado, considerando atípica la tasa de 0,65 mg/l medida por el etilómetro (antes de la deducción del EMP). Procederá aplicar el delito cuando las dos mediciones de que se compone la prueba de alcoholemia superen los 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado, esto es, a partir de 0,66 mg/l, a salvo que la conducta pueda subsumirse en el inciso primero del artículo 379.2 CP o por causas distintas a incumplimientos policiales, no se haya observado el lapso de tiempo reglamentario que ha de mediar entre la práctica de ambas pruebas. En general aquellos en que, por causas reprochables al imputado o por otras circunstancias, la realización de la prueba se dilate, alejándose del momento de la conducción.
Resumen: Se recurre el Auto que decreta la busca e ingreso en prisión del penado, al no haber procedido al ingreso voluntario en el plazo otorgado al efecto, para cumplir la pena pendiente de 6 meses de prisión, tras la firmeza del Auto que denegó la suspensión de la pena así como el cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Se alega que el penado ha presentado solicitud de indulto y que se había procedido a su detención antes de que expirara el plazo para recurrir, solicitando se suspenda la ejecución durante la tramitación del indulto. La Audiencia desestima el recurso. El Auto recurrido da cumplimiento a lo anteriormente acordado en providencia firme, que ya contenía los apercibimientos oportunos de busca por requisitorias, en caso de no producirse el ingreso voluntario en prisión en el plazo de 10 días, ampliamente transcurrido, para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, que también había alcanzado firmeza tras haberse denegado beneficios suspensivos o sustitutivos. Se impugna que no había transcurrido el plazo para interponer recurso, pero incluso la impugnación de aquel, no produce efectos suspensivos de su ejecución, conforme al art 766.1 LECrim. Tampoco la recepción de la solicitud de indulto del recurrente para informe por el órgano sentenciador, por cuanto dicha solicitud no conlleva la suspensión salvo que el Tribunal aprecie que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Resumen: El penado recurre el Auto que acordó revocar el beneficio de suspensión de la ejecución de una pena de cinco meses de prisión por tentativa de hurto, concedido inicialmente con un periodo de suspensión de dos años condicionado a no delinquir. Durante dicho periodo, que fue ampliado a tres años, tras la comisión de dos delitos leves, el penado cometió un nuevo delito contra la Seguridad Vial, lo que motivó la revocación del beneficio por incumplimiento de la condición de no delinquir. El recurrente argumenta que el cumplimiento efectivo de la pena podría generar un contagio criminológico y que el nuevo delito es de distinta naturaleza, truncandose con el ingreso en prisión los fines de reinserción y reeducación. La Sala analiza el beneficio de suspensión de la pena, regulado en los arts 80 y ss CP, señalando que es una facultad discrecional del juez sujeta a requisitos objetivos y a la conducta del penado durante el periodo de suspensión. Conforme al art. 86 CP, la comisión de un nuevo delito durante la suspensión obliga a revocar el beneficio, salvo que el incumplimiento no sea grave o reiterado. En este caso, la reiteración delictiva y la comisión de un delito contra la Seguridad Vial evidencian peligrosidad criminal suficiente para justificar la revocación, pues no se ha cumplido el efecto preventivo de la suspensión. Por tanto, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirma el auto que revocó la suspensión de la pena.
Resumen: El apelante argumenta que no se le podía condenar por conducir sin permiso por tener una licencia provisional del Reino Unido. Se rechaza este argumento: 1. El delito se comete por el riesgo que implica conducir sin haber superado las pruebas teóricas y prácticas necesarias. La licencia provisional del Reino Unido no es un permiso de conducir válido en España, ya que se expide sin haber realizado un examen y solo sirve para aprender a conducir. Un acuerdo entre España y el Reino Unido confirman que estas licencias no son canjeables. A diferencia de un permiso extranjero que, por motivos administrativos, no se ha canjeado, la licencia provisional británica no acredita la capacidad del conductor. 2. Cabe descartar el error de prohibición pues el acusado era consciente de que su licencia era solo provisional y que no había superado las pruebas, por lo que no podía desconocer que su conducta podía ser contraria a la ley. No se trata de un desconocimiento de la norma penal, sino de la conciencia de estar actuando de forma ilegal. Se confirma la cuota de multa de ocho euros diarios, que es proporcionada a la capacidad económica del condenado, ya que el acusado contaba con un abogado de su elección. Además la cuota está por encima del mínimo reservado para casos de pobreza extrema, manteniendo así el efecto disuasorio de la pena. La multa impuesta no alcanza el 25% del salario mínimo diario, lo que la sitúa dentro de un tramo razonable según la jurisprudencia.
Resumen: El condenado apela la sentencia y tras alegar error en la apreciación de la prueba, infracción de normas procesales, incongruencia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e inaplicación del art. 14 CE solicita su absolución. El recurso gira en torno a la suficiencia de la prueba de cargo practicada para desvirtuar la presunción de inocencia y para declarar acreditado, que hubiera conducido el vehículo hasta el lugar en el que fue encontrado, dormido y sentado al volante del automóvil, por agentes de la Guardia Civil. El recurrente no niega la ingesta de bebidas alcohólicas ni su influencia en sus capacidades psicofísicas, ni cuestiona el resultado de las pruebas de determinación alcohólica que se le practicaron o los síntomas de embriaguez que describe el relato fáctico. Lo que sostiene, en síntesis, es que fue un amigo, el que condujo su vehículo. Tras exponer los criterios que presiden la valoración de la prueba en apelación la Sala confirma la sentencia apelada, que rechaza por inverosímil la versión del acusado y el testigo que declaró a su instancia, frente a quien acuerda deducir testimonio de particulares por la comisión de un delito de falso testimonio, versión a la que se oponen las testificales de los agentes de la Guardia Civil que declararon en el plenario haber visto al acusado conducir el vehículo. El hecho de en el atestado no se haya recogido que previamente le habían visto conducir, fue aclarado en el plenario, no reduciendo su credibilidad.